Debido a que estamos prontos a celebrar una Asamblea Ordinaria de Copropietarios, es necesario aclarar algunos puntos.
Según el Art. 20 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria:
- Es obligatorio para los copropietarios asistir, sea personalmente o debidamente representado. En caso que el copropietario no asista, o su apoderado tampoco lo haga, dice la ley, que podría ser representado por el Arrendatario, siempre y cuando en el respectivo contrato de arriendo se hubiera establecido.
- Solo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y votar los acuerdos.
- Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos (prorrateo).
- Es propietario hábil, para participar de la asamblea y votar, aquel que tiene sus gastos comunes al día. (En la fecha que se celebra la asamblea).
- Los acuerdo de la asamblea, dice la ley: obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración.
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