CONDONACIÓN DE DEUDA A MOROSOS Y OTROS
Estimados copropietarios:
Junto con saludarlos informamos a
Uds. las decisiones adoptadas en la Reunión del Comité de Administración que se
realizó el día 04 de Febrero de 2014 posterior a la Asamblea de
Copropietarios.
1. Considerando el numero de morosos y
sus montos adeudaos, y en vista de los problemas económicos actuales por los
que está pasando la comunidad, con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios,
este comité realizará condonación de
intereses y multas por el no pago de gastos comunes según la siguiente
tabla:
CONDONACIÓN
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FECHA DE PAGO
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80%
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06 de Febrero y 12 de Febrero 2014
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50%
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12 de Febrero y 19 de Febrero 2014
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25%
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19 de Febrero y 26 de Febrero 2014
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0%
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27 de Febrero 2014 en adelante.
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2. Para todos aquellos copropietarios o
arrendatarios que estén debiendo 4 meses
o menos en su gasto común, podrán optar la condonación del 100% de multas e intereses si realizan su
pago antes del 12 de Febrero de 2014.
3. Para optar a estos beneficios de
condonación de multas e intereses, el deudor deberá pagar en efectivo o con
tarjeta de crédito el monto total de la deuda. No se aceptaran cheques.
4. Invitamos por tanto a acercarse a la
administración o al comité de administración para conocer sus montos
actualizados y proceder al pago de su deuda a la brevedad.
5. El comité de administración,
respecto a la instalación de termos eléctricos en las unidades decide:
a.
Recordar
a todos los copropietarios que el Reglamento
de Copropiedad de la comunidad en artículo Séptimo expresa: “Queda prohibido a todos los propietarios
ejecutar en sus departamentos, estacionamiento y bodegas, cualquier
transformación sin autorización previa y escrita de la Asamblea de
Copropietarios, la cual no la proporcionará sin previo informe técnico de los
arquitectos del proyecto”. En el mismo articulo agrega: “En ningún caso las transformaciones podrán
comprometer su seguridad”.
b.
Se
ha solicitado a la empresa constructora de los edificios, un informe respecto a
si las unidades cuentan con la capacidad eléctrica y factibilidad técnica para
instalar estos dispositivos en las unidades.
c.
En
caso que la instalación de estos dispositivos de calentamiento de agua sea
riesgoso para el conjunto de la comunidad, este comité de administración solicitara las acciones legales
pertinentes para salvaguardar la seguridad del conjunto habitacional.
d.
Se
les recuerda a los copropietarios que el no uso de un bien de la comunidad, en
este caso las calderas, no lo exime de los costos por mantención o reparación
de esta, según claramente lo indica la Ley de Copropiedad y el Reglamento de
Copropiedad.
Comité de
Administración
Santiago, 05 de Febrero de 2014
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