miércoles, 5 de febrero de 2014

BOLETIN INFORMATIVO Nº 02 / 2014

CONDONACIÓN DE DEUDA A MOROSOS Y OTROS


Estimados copropietarios:

Junto con saludarlos informamos a Uds. las decisiones adoptadas en la Reunión del Comité de Administración que se realizó el día 04 de Febrero de 2014 posterior a la Asamblea de Copropietarios.


1.     Considerando el numero de morosos y sus montos adeudaos, y en vista de los problemas económicos actuales por los que está pasando la comunidad, con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, este comité realizará condonación de intereses y multas por el no pago de gastos comunes según la siguiente tabla:

CONDONACIÓN
FECHA DE PAGO
80%
06 de Febrero y 12 de Febrero 2014
50%
12 de Febrero y 19 de Febrero 2014
25%
19 de Febrero y 26 de Febrero 2014
0%
27 de Febrero 2014  en adelante.

2.     Para todos aquellos copropietarios o arrendatarios que estén debiendo 4 meses o menos en su gasto común, podrán optar la condonación del 100% de multas e intereses si realizan su pago antes del 12 de Febrero de 2014.

3.     Para optar a estos beneficios de condonación de multas e intereses, el deudor deberá pagar en efectivo o con tarjeta de crédito el monto total de la deuda. No se aceptaran cheques.

4.     Invitamos por tanto a acercarse a la administración o al comité de administración para conocer sus montos actualizados y proceder al pago de su deuda a la brevedad.

5.     El comité de administración, respecto a la instalación de termos eléctricos en las unidades decide:
a.     Recordar a todos los copropietarios que el Reglamento de Copropiedad de la comunidad en artículo Séptimo expresa: “Queda prohibido a todos los propietarios ejecutar en sus departamentos, estacionamiento y bodegas, cualquier transformación sin autorización previa y escrita de la Asamblea de Copropietarios, la cual no la proporcionará sin previo informe técnico de los arquitectos del proyecto”. En el mismo articulo agrega: “En ningún caso las transformaciones podrán comprometer su seguridad”.
b.     Se ha solicitado a la empresa constructora de los edificios, un informe respecto a si las unidades cuentan con la capacidad eléctrica y factibilidad técnica para instalar estos dispositivos en las unidades.
c.     En caso que la instalación de estos dispositivos de calentamiento de agua sea riesgoso para el conjunto de la comunidad, este comité de  administración solicitara las acciones legales pertinentes para salvaguardar la seguridad del conjunto habitacional.
d.     Se les recuerda a los copropietarios que el no uso de un bien de la comunidad, en este caso las calderas, no lo exime de los costos por mantención o reparación de esta, según claramente lo indica la Ley de Copropiedad y el Reglamento de Copropiedad.
Comité de Administración


Santiago, 05 de Febrero de 2014

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